EL COMITÉ CURRICULAR Y DE INVESTIGACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, el Consejo Académico establece y unifica la normatividad de los trabajos de grado de pregrado de la Universidad de Nariño, que regirá a partir del periodo A 2020.
Que mediante Acuerdo No. 045 de 7 de mayo de 2015, el Comité Curricular y de Investigación del Departamento de Química estableció la reglamentación para presentación de proyectos y trabajos de grado, para los estudiantes del Programa de Química como requisito parcial para la obtención del título profesional de Químico, modificado mediante Acuerdo No. 009 de 4 de marzo de 2020.
Que mediante comunicado dirigido a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general la Universidad de Nariño, en atención a las directrices del gobierno nacional, informó que se mantienen las medidas indicadas en el Acuerdo 024 del día 12 de marzo de 2020 expedido por el Honorable Consejo Superior, y adicionalmente determinó que se suspendan las clases presenciales desde el día lunes 16 de marzo y hasta nueva disposición, así como la atención presencial en todas las actividades de interacción social, incluidos los consultorios jurídicos y posteriormente mediante Resolución No. 0479 de 16 de marzo de 2020, se implementa de manera transitoria el trabajo en casa en la Universidad de Nariño.
Que por lo anterior, no es posible el ingreso a las instalaciones de la Universidad de Nariño, lo cual imposibilita el desarrollo de actividades prácticas planificados en los laboratorios de docencia, investigación e interacción social de la Universidad de Nariño, situación que impacta directamente en el desarrollo de actividades planteadas en los diferentes proyectos de trabajo de grado.
Que atendiendo a las directrices oficiales de la Universidad de Nariño y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Organización Mundial de la Salud y el Instituto Departamental de Salud de Nariño, respecto de la prevención y control de la infección, diferentes actividades planificadas para el desarrollo de manera presencial, se vieron interrumpidas por la coyuntura social derivada por el COVID-19, siendo necesario que aquellas que no puedan adelantar trabajo por los medios virtuales o remotos, se reanuden o inicien una vez la Universidad de Nariño emita las directrices correspondientes, para la reanudación de actividades presenciales e ingreso a las instalaciones de la Universidad de Nariño y demás sitios de práctica, así como los protocolos de bioseguridad que permitan llevar a cabo el proyecto en cumplimiento de las directrices oficiales por los organismos de control a nivel regional y nacional.
Que, debido a la situación de emergencia sanitaria nacional, el Comité Curricular y de Investigación del Departamento de Química, determinó otorgar a los proyectos de trabajo de grado en las diferentes modalidades que se encuentren VIGENTES o con PRÓRROGA aprobada, un tiempo adicional de 6 meses para su ejecución, así:
Proyectos de trabajo de grado que se encuentren VIGENTES entre el 16 de marzo y 16 de septiembre de 2020, se autoriza un tiempo adicional de 6 meses para su ejecución y entrega del informe final.
Proyectos de trabajo de grado que se encuentren con prórroga aprobada y que el plazo para entrega del informe final se cumpla entre el 16 de marzo y 16 de septiembre de 2020, se autoriza un tiempo adicional de 6 meses para su ejecución y entrega del informe final.
Que los seis meses adicionales, serán contados a partir de la fecha en que la Universidad de Nariño determine que es posible reanudar las actividades presenciales y/o permita el ingreso a los laboratorios de docencia, investigación o interacción social, con las respectivas medidas de bioseguridad o para el caso de las prácticas empresariales cuando la Universidad de Nariño emita directrices sobre el desarrollo de prácticas profesionales. Los estudiantes podrán hacer uso de ese tiempo adicional dependiendo del estado de avance de sus proyectos, y si una vez superado este plazo no logran culminar sus actividades, podrán solicitar la prórroga correspondiente.
Que los proyectos de trabajo de grado que no están vigentes, ni cuentan con prórroga aprobada a 16 de marzo de 2020, debido a que no han reportado el estado de avance del proyecto, deberán presentar el informe y solicitar la prórroga en el formato establecido por el Comité Curricular y de Investigación.
Que en consecuencia, los estudiantes que estén cursando la asignatura TRABAJO DE GRADO en el periodo A 2020, y no puedan adelantar las actividades de su proyecto de trabajo de grado no podrán verse afectados en sus calificaciones para el semestre actual, especialmente por los casos que se encuentran cursando la asignatura en continuidad a quienes la reprobación les implicaría sanción por perdida de la asignatura.
Que el parágrafo 2º del artículo 62 del Estatuto General, establece que los Comités curriculares y de investigación, decidirán en primera instancia, las solicitudes estudiantiles relacionadas con registro y modificación de notas y otras de su competencia, y por lo tanto este Organismo, conociendo las circunstancias actuales para el desarrollo de los trabajos de grado, encuentra necesario autorizar para los estudiantes que estén cursando la asignatura TRABAJO DE GRADO en el periodo A 2020, y no puedan adelantar las actividades y en los casos que el docente a cargo de la asignatura identifique necesario, el aplazamiento del registro de la calificación hasta por un semestre.
Que, en virtud de lo anterior,
ACUERDA
Artículo 1°. Otorgar a los proyectos de trabajo de grado del Programa de Química aprobados en las diferentes modalidades y que se encuentren VIGENTES o con PRÓRROGA aprobada, un tiempo adicional para su ejecución y entrega del informe final, según la parte motiva del presente Acuerdo, así:
- Proyectos de trabajo de grado que se encuentren VIGENTES entre el 16 de marzo y 16 de septiembre de 2020, se autoriza un tiempo adicional de 6 meses para su ejecución y entrega del informe final.
- Proyectos de trabajo de grado que se encuentren con PRÓRROGA aprobada y que el plazo para entrega del informe final se cumpla entre el 16 de marzo y 16 de septiembre de 2020, se autoriza un tiempo adicional de 6 meses para su ejecución y entrega del informe final.
Parágrafo 1 Los seis meses adicionales, serán contados a partir de la fecha en que la Universidad de Nariño determine que es posible reanudar las actividades presenciales y/o permita el ingreso a los laboratorios de docencia, investigación o interacción social, con las respectivas medidas de bioseguridad o para el caso de las prácticas empresariales cuando la Universidad de Nariño emita directrices sobre el desarrollo de prácticas profesionales. Los estudiantes podrán hacer uso de ese tiempo adicional dependiendo del estado de avance de sus proyectos, y si una vez superado este plazo no logran culminar sus actividades, podrán solicitar la prórroga correspondiente.
Parágrafo 2 Para los estudiantes egresados, el tiempo adicional de seis meses aplica siempre que no hayan superado el plazo máximo que tiene el estudiante egresado para graduarse a partir de la culminación del plan de estudios, establecido en cinco (5) años. Dado el caso que los seis meses adicionales sobrepasen este plazo, el estudiante deberá en primer lugar solicitar ante OCARA la prórroga correspondiente y será potestativo de esa dependencia la autorización de un plazo adicional.
Artículo 2°. Solicitar a los autores de proyectos de trabajo de grado que no están vigentes, ni cuentan con prórroga aprobada a 16 de marzo de 2020, remitan al Comité Curricular y de Investigación, informe del estado de avance del proyecto, donde deberán solicitar la prórroga que requieran, en el formato establecido por el Comité Curricular y de Investigación.
Artículo 3°. Establecer que, para los efectos anteriores un proyecto de trabajo de grado aprobado en las diferentes modalidades, se encuentra en estado:
VIGENTE: cuando se encuentra dentro del tiempo establecido para desarrollar el cronograma inicialmente establecido y aprobado, contado a partir de la fecha de aprobación (1 año: investigación y monografía, 9 meses: práctica empresarial y pasantía en un grupo de investigación).
PRÓRROGA: cuando cumplido el plazo inicial para la entrega del informe final, el Comité Curricular y de Investigación otorga un plazo adicional para la culminación de las actividades y entrega del informe final, previa presentación del informe de avance correspondiente.
VENCIDO: cuando superado el tiempo establecido para desarrollar el cronograma inicialmente establecido y aprobado, o superado el plazo otorgado como prórroga, no entrega el informe final ante el Comité Curricular y de Investigación.
Artículo 4°. Autorizar para los estudiantes que estén cursando la asignatura TRABAJO DE GRADO en el periodo A 2020, y no puedan adelantar las actividades de su proyecto de trabajo de grado y en los casos que el docente a cargo de la asignatura identifique necesario, el aplazamiento del registro de la calificación hasta por un semestre.
Artículo 5°. Los estudiantes deberán cumplir con el compromiso adquirido ante el Comité Curricular y de Investigación, informar del plazo concedido a sus director(es), codirector(es) y entregar el documento: informe final de trabajo de grado, en el plazo establecido.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado Original firmado JESÚS ADRIANO ROMO RAMOS CAROLINA LUNA BASTIDAS Presidente Comité Curricular y de Investigación Secretaria Proyectó: Secretaria. Revisó. Presidente Comité Curricular y de Investigación Aprobó: Comité Curricular y de Investigación