EL COMITÉ CURRICULAR Y DE INVESTIGACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE NARIÑO, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 045 de 7 de mayo de 2015 el Comité Curricular y de Investigación del Departamento de Química, reglamentó la presentación de proyectos y trabajos de grado, para los estudiantes del Programa de Química como requisito parcial para la obtención del título profesional de Químico.
Que, en el referido Acuerdo, se refiere como reglamentación general de trabajos de grado el Acuerdo No. 332 de 1 de noviembre de 2005 del Consejo Académico, donde además de definir el trabajo de grado se unifica los criterios y puntajes de la evaluación de trabajos de grado en los Programas de Pregrado de la Universidad de Nariño.
Que debido a la dinámica de las diferentes áreas del conocimiento y a la puesta en marcha de la política de flexibilidad e interdisciplinariedad académica, han surgido nuevas modalidades de Trabajo de grado que no se encuentran contempladas en la normatividad vigente; entre ellas, la inclusión del Trabajo de grado como asignatura, diplomados y la posibilidad de cursar créditos de postgrado como requisito para obtener el título profesional y por lo tanto el Consejo Académico propició los mecanismos de participación de la comunidad académica, para evaluar los procesos y condiciones del desarrollo de los trabajos de grado y en el marco del plan de mejoramiento institucional, y mediante Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, el Consejo Superior establece y unifica la normatividad de los Trabajos de Grado, de pregrado, de la Universidad de Nariño, el cual rige a partir del semestre A de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Que el Comité Curricular y de Investigación del Departamento de Química, ha venido realizando procesos de autoevaluación de la normatividad que regula la presentación de proyectos y trabajos de grado, para los estudiantes del Programa de Química como requisito parcial para la obtención del título profesional de Químico, recogiendo las diferentes observaciones en Asamblea de docentes de tiempo completo, reuniones de Comité Curricular y considerando los aportes de los representantes estudiantiles ante este Organismos en los últimos años.
Que los estudiantes del Programa de Química de la Universidad de Nariño, podrán optar por una de las siguientes alternativas de trabajo de grado, previa la presentación y aprobación de los requisitos ante el Comité Curricular y de Investigación exigidos para tal fin: a) Trabajo de Investigación. b) Práctica Empresarial de 6 meses. c) Pasantía de seis meses en un grupo de investigación reconocido de una universidad nacional o internacional. d) Presentación de una monografía en forma de artículo de revisión científica, aceptado en una revista indexada, las cuales se enmarcan en las modalidades de Trabajo de Grado establecidas por el Consejo Superior en su Artículo 3, literal a) Modalidad Investigación y b) Modalidad Interacción social.
Que considerando que la normatividad de los Trabajos de Grado establecida mediante Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, rige a partir del semestre A de 2020, hasta tanto se consolida y se presenta ante los Organismos pertinentes para trámite la nueva normatividad que reglamente la presentación de proyectos y trabajos de grado para el Programa de Química, así como la reglamentación para la asignatura Trabajo de Grado, es necesario realizar algunas modificaciones de manera prioritaria al Acuerdo No. 045 de 7 de mayo de 2015, con el fin de que se ajuste a lo dispuesto en la normatividad vigente, ya que, si bien los porcentajes de calificación se mantienen en 60% documento escrito y 40% sustentación, se evidencian algunos cambios en lo referente a:
Número mínimo de créditos para la presentación de proyectos de trabajo de grado: “ARTÍCULO 7. La solicitud de aprobación de la propuesta de Trabajo de grado, para las modalidades de investigación, interacción social y profundización. puede presentarse una vez se haya aprobado al menos el 75% de los créditos académicos del plan de estudios, incluidos los de formación humanística y de competencias básicas.”
Puntaje mínimo para la aprobación de la sustentación y redondeo del puntaje final a enteros: Articulo 11. Los trabajos de grado en las modalidades investigación e interacción social deben tener un documento escrito y una sustentación pública del mismo, con un porcentaje de la calificación total de 60% y 40%, respectivamente. La calificación final mínima aprobatoria para el trabajo escrito es de 36 puntos y la final mínima aprobatoria para la sustentación es de 24 puntos PARÁGRAFO 1: La calificación final será la suma de las calificaciones del trabajo escrito y de la sustentación, redondeada a números enteros. En todo caso, la nota aprobatoria es de 60 puntos en escala de 0 a 100 y de 3.0 en la escala de 0 a 5.”
Escala para reconocimiento de distinciones: “Artículo 16. El reconocimiento de distinciones aplica para las modalidades de investigación e interacción social, según la siguiente escala: Trabajo de grado Meritorio: de 90 a 99 puntos. Trabajo de grado Laureado: 100 puntos.”
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA
Artículo 1°. Modificar el Acuerdo No. 045 de 7 de mayo de 2015, por el cual sereglamenta la presentación de proyectos y trabajos de grado, para los estudiantes del Programa de Química como requisito parcial para la obtención del título profesional de Químico, con el fin de que se ajuste a lo dispuesto en la normatividad vigente de los Trabajos de Grado, establecida mediante Acuerdo No. 077 de 10 de diciembre de 2019, que rige a partir del semestre A de 2020, conforme con la parte considerativa del presente, así:
Ver Acuerdo 009 de 4 de marzo de 2020El presente acuerdo, se encuentra disponible de manera permanente en el menú: Normatividad>Proyectos de trabajo de grado.