a) Supletorios y/o permisos estudiantiles|
Considerando que algunos estudiantes allegan solicitudes de permiso académico al Comité Curricular, aclaramos respetuosamente que este Organismo no es el competente para autorizar supletorios de actividades evaluativas que no haya podido realizar un estudiante.
Para conocer el proceso a seguir y conducto regular consulte en: http://quimica.udenar.edu.co/?p=4766
Para ver la información completa, consulte los Estatutos en la página http://secretariageneral.udenar.edu.co/
- Estatuto Estudiantil de Pregrado
- Estatuto General
b) Matrícula académica extemporánea|
Para las solicitudes de matrícula académica extemporánea, se establece que se tramitarán ante la Oficina de Registro y Control Académico (OCARA), siempre y cuando el estudiante compruebe la causal de fuerza mayor o caso fortuito, y haya legalizado su matrícula financiera en las fechas estipuladas en tos Calendarios Académicos, del periodo que le corresponde.
(Adicionado por Acuerdo 049 de 2008 y No. 023 de 2011) Se delega a OCARA y a Vicerrectoría Académica, para que realicen el registro de matrículas académicas extemporáneas por ventanilla, cuando el estudiante haya realizado el pago de la matrícula financiera
Para las solicitudes de matrícula extemporánea como EGRESADOS pueden presentarse siempre y cuando el estudiante se matricule únicamente para presentación del trabajo dé grado, a fin de cumplir con los requisitos para optar al título que le corresponde; además, deberán anexar los soportes que justifiquen la petición y el recibo de pago de la matricula financiera.
Estas peticiones deberán ser atendida por OCARA, en un plazo no mayor a dos meses de haber iniciado el periodo académico.
Los calendarios académicos vigentes se encuentran publicados en la página web institucional, donde los estudiantes son los responsables de estar atentos a las fechas de todos los procesos y realizar sus solicitudes en los plazos establecidos en el calendario académico a través de la Plataforma SAPIENS o de Matrícula financiera según corresponda.
Por lo anterior, y de conformidad con la normatividad vigente, estas situaciones especiales y de carácter excepcional podrán ser remitidas a Comité Curricular realizando la solicitud con la justificación correspondiente y los soportes que comprueben la causal de fuerza mayor o caso fortuito, además de anexar comprobante de pago de la matrícula financiera. Este Organismo analizará la solicitud y los soportes y podrá aprobar o no el trámite, para tales fines de requerirlo podrá solicitar concepto a OCARA.
c) Cancelación de asignaturas y semestre|
El Estatuto Estudiantil de Pregrado establece:
ARTICULO 79: El estudiante matriculado en semestre o año distinto del primero, podrá cancelar, ante la Oficina de Registro Académico, hasta las dos terceras partes de las asignaturas matriculadas, sin que ello llegue a constituir el total de las mismas. El plazo máximo para la cancelación de asignaturas es de ocho (8) semanas después de iniciado el período académico, en los programas semestralizados, y de dieciséis (16) en los anualizados. Superado este plazo, el estudiante no podrá cancelar ninguna asignatura.
PARAGRAFO 1. El estudiante no podrá cancelar aquellas asignaturas que está obligado a cursar, según lo establecido en el artículo 85 de este Estatuto.
PARAGRAFO 2. El estudiante matriculado en primer semestre o año podrá solicitar, dentro de los plazos fijados en este artículo, la cancelación hasta de dos asignaturas. La Oficina de Registro Académico decidirá sobre la misma, previo concepto del Comité Curricular.
ARTICULO 80. El estudiante, por fuerza mayor debidamente comprobada, puede solicitar ante la Oficina de Registro Académico la cancelación del semestre o año en curso. Esta dependencia para decidir, ordenará las pruebas que considere conducentes
ARTICULO 88. Para efecto de este Estatuto la tercera parte de 12, 11 y 10, es 4; de 9, 8 y 7 es 3; de 6, 5 y 4 es 2; de 3, 2 y 1 es 1 y las dos terceras partes de 12 son 8, de 11 y 10 son 7, de 9 son 6, de 8 y 7 son 5, de 6 son 4, de 5 y 4 son 3, de 3 son 2 y de 2 y 1 es 1.
Los calendarios académicos vigentes se encuentran publicados en la página web institucional, donde los estudiantes son los responsables de estar atentos a las fechas de todos los procesos y realizar sus solicitudes en los plazos establecidos en el calendario académico a través de la Plataforma SAPIENS o de Matrícula financiera según corresponda.
Nota: para las cancelaciones de semestre y reservas de cupo extemporáneas el estudiante debe solicitar al Comité Curricular la compra del PIN extemporáneo, dicho PIN permitirá al estudiante acceder a la plataforma correspondiente, donde podrá diligenciar su solicitud.
d) Cancelación de asignaturas complementarias|
La cancelación de las asignaturas complementarias se realiza a través de sistema en los plazos establecidos para cancelaciones en el calendario académico.
Las solicitudes extemporáneas no pueden realizarse a través de Comité Curricular, en cambio deberán dirigirse según corresponda:
- Asignaturas de Formación Humanística se debe realizar con la Coordinación de Formación Humanística.
- Asignaturas de Idioma Extranjero con el Departamento de Lingüística e Idiomas
- Módulos de Lenguaje y Herramientas informáticas con el Aula de Informática
- Módulos de Lectura y Producción de Textos I y II con el Departamento de Filosofía y Letras.
e) Cancelación extemporánea de asignaturas plan de estudios|
De conformidad con la normatividad vigente, los estudiantes podrán solicitar ante Comité Curricular cancelación extemporánea de asignaturas, la solicitud estudiantil debe tener la justificación y los soportes que comprueben la causal de fuerza mayor para su solicitud. Este Organismo analizará la solicitud y los soportes y podrá aprobar o no el trámite, para tales fines de requerirlo podrá solicitar concepto a OCARA.
Teniendo en cuenta que este Organismo identificó solicitudes estudiantiles recurrentes para cancelación de asignaturas en fechas extemporáneas, que no obedecen a motivos de fuerza mayor justificada o soportada, se establecen directrices sobre la solicitud de cancelación de asignaturas en el Programa de Química mediante Acuerdo No.003 de 20 de enero de 2023.
Tenga en cuenta que NO se consideran razones de fuerza mayor o justificantes para el trámite de cancelaciones extemporáneas por considerarse situaciones previsibles:
- Cruces de horarios: los estudiantes conocen los horarios de las asignaturas previamente a las fechas de matrícula y en el caso de cursar asignaturas de diferentes semestres es responsabilidad del estudiante matricular en horarios que no estén sobrepuestos, debiendo cancelar en el tiempo ordinario en el caso de que se le presenten cruces entre las materias matriculadas.
- Falta de tiempo para dedicarse a las asignaturas o dedicación a actividades extra-académicas: los estudiantes conocen de antemano el número de créditos y dedicación que requiere cada asignatura, así como el horario en que se ofrecen, por lo que esto no se considera motivo de fuerza mayor, aun cuando el estudiante esté realizando actividades extra-académicas que requieran de su tiempo y dedicación. Los estudiantes deben programar su carga académica acorde con la oferta del plan de estudios y tiempo con el que cuentan para que puedan cursar sin dificultades las asignaturas.
- Bajo rendimiento: la solicitud que argumente cancelación para no afectar su promedio académico por bajo rendimiento no será considerada fuerza mayor. Los estudiantes cuentan con un tiempo reglamentario para cancelación de asignaturas a través del sistema, por lo tanto, en el caso de que el estudiante reporte bajas calificaciones o bajo rendimiento académico después del periodo ordinario de cancelación, será remitido para que sea directamente atendido por el docente de la asignatura.
- Inasistencia a clases o actividades evaluativas: el estatuto estudiantil establece que el estudiante está obligado a asistir a todas las evaluaciones y actividades académicas de las cuales se derive de manera directa una evaluación; de no hacerlo la nota respectiva será de CERO (0,0). Así mismo contempla que cuando un estudiante, por causa justificada y debidamente comprobada, no pueda asistir a una actividad evaluable, tendrá derecho a realizar una supletoria, realizando el proceso respectivo. Así entonces, para este Organismo no es admisible la cancelación extemporánea de asignaturas por inasistencia no justificada.
- Electivas del plan de estudios: a concepto de este Organismo no es viable la cancelación de núcleos de profundización aun cuando el estudiante ya haya cursado las dos electivas obligatorias De matricular un núcleo adicional deberá cursar la asignatura en su totalidad.
Por lo tanto el proceso de cancelación debe realizarse en las fechas ordinarias establecidas en el calendario.
Finalmente, para el caso de solicitudes extemporáneas de cancelación de asignaturas que obedezcan a imprevistos por situaciones de salud se debe anexar la historia clínica actualizada, incapacidad médica, certificado médico, psicológico o psiquiátrico suscrito por un profesional o entidad acreditada en el área de la salud. Así mismo, para las solicitudes extemporáneas de cancelaciones de asignaturas en las cuales medie fuerza mayor, los hechos imprevisibles expuestos deben ser debidamente justificados y soportados, para ser puestos a consideración del Comité Curricular deberá remitir la solicitud a más tardar 10 días después de la ocurrencia de los mismos. Este Organismo cotejará la fecha de emisión del soporte presentado para considerar la respectiva cancelación.
Nota: para las cancelaciones de semestre y reservas de cupo extemporáneas el estudiante debe solicitar al Comité Curricular la compra del PIN extemporáneo, dicho PIN permitirá al estudiante acceder a la plataforma correspondiente, donde podrá diligenciar su solicitud.