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APOYO PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

El Departamento de Química no cuenta con un rubro específico o recursos para conceder apoyo económico para movilidad estudiantil. Sin embargo, la Universidad de Nariño reglamentó la asignación de apoyos económicos mediante Acuerdo No. 057 de 12 de septiembre de 2019, así:

UNIVERSIDAD DE NARIÑO
CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 057
(Septiembre 12 de 2019)

 Por el cual se reglamenta la asignación de apoyos económicos del Fondo de Movilidad Estudiantil Externa para los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño

El Consejo Superior de la Universidad de Nariño,
en uso de sus atribuciones estatutarias y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 040 de junio 25 de 2019 el Consejo Académico aprobó la política y la reglamentación de la movilidad estudiantil interna y externa de la Universidad de Nariño.

Que en la política y reglamentación de movilidad estudiantil de la Universidad de Nariño se reconocen cuatro programas de movilidad externa a nivel regional, nacional e internacional:

  • Pregrado
  • Postgrado
  • Prácticas empresariales, semestres académicos, pasantías, estancias, actividades de investigación, interacción social, proyectos de gestión cultural, entre otras
  • Formación complementaria en artes, cultura, deportes o idioma extranjero.

Que en los programas de movilidad estudiantil externa se deben invertir recursos económicos para cubrir gastos de inscripción, desplazamiento y estadía.

Que el Consejo Superior mediante Acuerdo 046 de junio 13 de 2019 aprobó la creación del Fondo de Movilidad Estudiantil presentada por el Consejo de Administración de la Universidad de Nariño y asignó recursos económicos para tal fin a partir del mes de junio del 2019.

Que el Consejo de Administración en consenso con el representante estudiantil del Consejo Superior propusieron el reglamento para asignar los recursos del Fondo de Movilidad Estudiantil, de modo que se pueda apoyar gastos relacionados con el desarrollo de los procesos incluidos en los cuatro programas de movilidad estudiantil externa reconocidos en la Universidad de Nariño

Que en mérito de lo expuesto

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el reglamento de asignación de apoyos económicos del Fondo de Movilidad Estudiantil Externa para los estudiantes de pregrado de la Universidad de Nariño

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar el traslado de los recursos de movilidad estudiantil de la Universidad de Nariño que se encuentran en distintas dependencias a un único rubro que será administrado por la Rectoría.

PARÁGRAFO UNO: Las facultades que tengan posibilidad de otorgar apoyos para movilidad estudiantil externa dependiendo de la disponibilidad de sus recursos, deberán establecer el reglamento para tal fin.

PARÁGRAFO DOS: La Vicerrectoría de Investigaciones otorgará los recursos para movilidad estudiantil externa que se encuentren contemplados en los proyectos de investigación aprobados por convocatoria.

ARTÍCULO TERCERO: Destinar los recursos del Fondo de Movilidad estudiantil para apoyar el desarrollo de los cuatro programas de movilidad externa reconocidos en la Universidad de Nariño, los cuales se deberán distribuir en los dos semestres académicos de cada año, priorizando su asignación con base en los beneficios académicos, el tiempo de la movilidad y los aportes a la formación integral que pueda obtener el estudiante.

ARTICULO CUARTO: Fijar ios siguientes montos para apoyar el desarrollo de movilidad externa en programas de pregrado:

  • Movilidad regional; Hasta el 20 % del valor correspondiente al pago de créditos de las asignaturas a cursar en otras universidades regionales. Movilidad nacional: Hasta un salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Ecuador, Perú y Solivia: hasta dos .salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Centro América y el Caribe: hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Sur américa, excepto Ecuador, Perú y Solivia: hasta tres punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.

ARTÍCULO QUINTO: Fijar los siguientes montos para apoyar el desarrollo de movilidad externa en programas de posgrado como parte de la complementación académica o como requisito para la obtención del título profesional:

  • Movilidad regional Hasta el 40 % del valor correspondiente al pago de créditos de las asignaturas a cursar en otras universidades regionales por una sola vez. Movilidad nacional: Hasta un salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Ecuador. Perú y Bolivia: hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Centro América y el Caribe: hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Sur américa. excepto Ecuador, Perú y Bolivia: hasta tres punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Norte América. Europa, Asia, África y Oceanía: hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.

ARTÍCULO SEXTO: Fijar los siguientes montos para apoyar la movilidad externa enfocada a realizar
prácticas empresariales, pasantías, semestres prácticos, actividades de investigación, interacción social, y proyectos de gestión cultural:

  • Movilidad nacional: Hasta medio salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Ecuador, Perú y Bolivia: hasta uno punto cinco salarios mínimos mensuales legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Centro América y el Caribe: hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Sur américa, excepto Ecuador, Perú y Bolivia: hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: hasta cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.

PARÁGRAFO UNO: El monto máximo indicado en el presente artículo se otorgará cuando la movilidad sea igual o superior a 10 días, cuando el tiempo sea menor, el apoyo a otorgar se realizará proporcionalmente al número de días.
PARÁGRAFO DOS: Se dará prioridad a la aprobación de procesos de movilidad correspondientes a semestres prácticos y prácticas empresariales, según la disponibilidad de recursos existentes.
PARÁGRAFO TRES: Las actividades de investigación e interacción social, se financiarán únicamente cuando el estudiante asista en calidad de ponente. Si en la actividad a desarrollar hay dos o más estudiantes se otorgará un solo apoyo, el cual deberá distribuirse equitativamente entre todos los participantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Fijar los siguientes montos para apoyar la movilidad externa enfocada al desarrollo de programas de formación complementaria en artes, cultura, deportes o idioma extranjero:

  • Movilidad nacional: Hasta medio salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Ecuador, Perú y Bolivia: hasta un salario mínimo mensuales legal vigente por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Centro América y el Caribe: hasta uno punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Sur américa, excepto Ecuador, Perú y Bolivia: hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.
  • Movilidad internacional a Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: hasta dos punto cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez.

ARTÍCULO OCTAVO: Autorizar que los recursos entregados a los estudiantes de pregrado para los cuatro programas de movilidad externa se concederán bajo la modalidad de apoyo económico para subsidiar gastos de transporte y estadía. En virtud de lo anterior, el estudiante no deberá constituir una póliza de cumplimiento y legalizará los recursos con la certificación de cumplimiento emitida por la entidad externa y la constancia de socialización de resultados por parte del Director de Departamento respectivo en la Universidad de Nariño.

ARTICULO NOVENO: Establecer que para las solicitudes de apoyo a movilidad externa se deben presentar los siguientes documentos con al menos cinco días hábiles de anticipación al desarrollo de la movilidad:

1. Solicitud formal al Rector o a los ordenadores del gasto delegados para este proceso.
2. Acuerdo de aval emitido por el comité curricular en el cual se indiquen los beneficios y aportes académicos que el estudiante obtendrá de la movilidad.
3. Documento de aceptación de ia entidad externa en la cual se realizará la movilidad.
4. Acta de compromiso del estudiante para socializar los resultados de la movilidad en un periodo no superior a 20 días hábiles luego de su regreso.

ARTÍCULO DÉCIMO: Autorizar al área financiera de la Universidad de Nariño incluir en los costos de matrícula ei valor del apoyo económico entregado al estudiante en caso de que no se realice la legalización respectiva en el tiempo indicado.
PARÁGRAFO: En el momento en que el estudiante realice la legalización el valor se liberará del costo de matrícula.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Rectoría, Vicerrectoria Académica, Vicerrectoría Administrativa, Bienestar
Universitario, OCARA, Facultades, Departamentos, Estudiantes, Control Interno y demás dependencias del área financiera, anotarán lo de su cargo.

VER ACUERDO

PROCESO  SOLICITUD MOVILIDAD

Para realizar su solicitud apoyo para movilidad, en primer lugar debe solicitar AVAL PARA MOVILIDAD ACADÉMICA ante el Comité Curricular y de Investigación de Química, en el formato establecido para tal fin y que podrá descargar a continuación, donde exponga una breve justificación del aporte académico e importancia de su participación en el evento.

Usted debe radicar esta SOLICITUD EN MEDIO DIGITAL ante el Departamento de Química con las firmas y anexos correspondientes en formato documento .doc o .docx y pdf al correo quimica@udenar.edu.co (El documento original en texto, sin firmas. No lo envíe en PDF o en fotos, se requiere el texto para agilizar la elaboración de los actos administrativos), además de la carta de aceptación, invitación, etc.

 Anexos que debe presentar según su solicitud:

  • Constancia de la Unidad de Salud de póliza de accidentes.
  • Si es asistente: programación del evento.
  • Si es ponente: carta de aceptación, e indicar claramente en la solicitud modalidad y título del trabajo aceptado.
  • Si es movilidad internacional:  carta de aceptación y preguntar previamente en la ORIC  los requerimientos para movilidad internacional.
  • Todas las solicitudes deben ADJUNTAR REPORTE DE MATRÍCULA ACADÉMICA VIGENTE generado del sistema de matrículas.

Si su movilidad es producto de la temática de su proyecto de trabajo de grado, debe contar con el visto bueno del Director y codirector (si lo tiene)

Tenga en cuenta que no se recepcionará solicitudes incompletas, además debe realizar éste proceso con anticipación (se sugiere presentar la documentación con mínimo 1 mes antes de la salida)

Descargar formato solicitud aval ante Comité Curricular

SUGERENCIAS PARA RADICAR SU SOLICITUD DE APOYO EN RECTORÍA

Pueden realizar sus solicitudes de apoyo económico para Movilidad Estudiantil ante la Rectoría ubicada en el Bloque Administrativo – Piso 2, las solicitudes deben contar con los siguientes documentos, más los que señalen en esa dependencia, se sugiere presentar la solicitud completa con MÍNIMO DOS SEMANAS DE ANTERIORIDAD a la salida:

1. Solicitud formal al Rector o a los ordenadores del gasto delegados para este proceso.

En su solicitud debe describir:

  • Nombre del evento, fechas y lugar de realización.
  • Nombre del trabajo a presentar y modalidad (oral, poster, etc.)
  • Breve justificación del aporte académico e importancia de su participación en el evento.
  • Nombre completo, Número de Código Estudiantil, Número de identificación
  • Datos de contacto: Número de Celular, correo electrónico

2. Acuerdo de aval emitido por el comité curricular: Revise que los datos estén correctamente consignados.

3. Documento de aceptación de la entidad externa en la cual se realizará la movilidad.

4. Acta de compromiso del estudiante para socializar los resultados de la movilidad en un periodo no superior a 20 días hábiles luego de su regreso.

 Como compromiso al apoyo económico los estudiantes a su regreso deben socializar los resultados de la movilidad estudiantil y el programa debe enviar a esta dependencia un certificado indicando que el estudiante cumplió con el compromiso.

 Descargue aquí el modelo de acta de compromiso:  ACTA DE COMPROMISO

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